Guía tributaria · Actualizado 7 de octubre de 2026

Término de giro en Chile: cuándo y cómo hacerlo

Cerrar operaciones requiere determinar la fecha de cese, impuestos finales y antecedentes. Dar término de giro no equivale a borrar toda obligación o responsabilidad posterior.

Plazo y situaciones

El artículo 69 contempla aviso dentro de los dos meses desde el cese, según su cómputo legal. No es un trámite sin plazo estricto. Distinga cierre efectivo, modificación de actividad y reorganización.

Una fusión no exige siempre término de giro: existen excepciones con responsabilidad de la continuadora bajo las condiciones del artículo 69. Cambiar el giro tampoco implica necesariamente cerrar la empresa.

Antecedentes de cierre

  1. Determinar fecha real de cese y alcance.
  2. Conciliar declaraciones, activos, existencias, deuda y créditos.
  3. Preparar balance final y antecedentes requeridos.
  4. Calcular impuestos correspondientes al cierre según régimen.
  5. Presentar el aviso y cumplir pagos y requerimientos.
  6. Conservar documentación y resolver obligaciones ajenas al trámite tributario.

Remanente IVA

No se devuelve automáticamente todo crédito IVA por cerrar. El artículo 28 permite aplicar el remanente primero al IVA generado por venta o liquidación del establecimiento o bienes y luego al IDPC del último ejercicio, según procedencia. Verifique requisitos y saldo; no convierta cualquier remanente en devolución general.

Deuda, mora y resultado

Recalcule la deuda con reajuste, interés penal diario y sanción aplicable. Una deuda de 36 meses requiere calcular cada componente aplicable; no existe un recargo fijo de 54% ni una multa universal mensual de 1 UTM. Distinga determinación tributaria del SII y recaudación o cobranza de TGR.

El certificado o actualización registral no garantiza en forma absoluta que no existan obligaciones posteriores. Revise las facultades, efectos y responsabilidades del cierre, además de aspectos laborales, societarios y contractuales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo informar el cierre cuando quiera?

Hay plazo legal de dos meses desde el cese, con su cómputo específico.

¿Cerrar devuelve todo el IVA acumulado?

No. Debe aplicarse el mecanismo y límites del artículo 28.

¿El certificado elimina toda responsabilidad?

No debe tratarse como garantía absoluta de inexistencia de obligaciones posteriores.

Fuentes oficiales

¿Necesita hacer el término de giro de su empresa?

Asesorías EMS acompaña el proceso completo: diagnóstico tributario, regularización de lo pendiente, cierre contable y gestión ante el SII. Desde $320.000 + IVA según el estado de la empresa.

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Erick Marchant, director de Asesorías EMS
Revisión profesional

Contenido revisado por Erick Marchant

Director de Asesorías EMS. Revisión editorial: . Este contenido es general y no reemplaza una revisión profesional de antecedentes concretos.

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