Plan Continuidad Tributaria
Para empresas con RUT vigente ante el SII pero sin actividad real. Revisión de obligaciones, presentación de declaraciones y alertas de vencimiento con alcance definido.
Descripción del servicio
EMS prestará al CLIENTE los servicios de mantención tributaria básica para empresa sin movimiento activo, que comprenden:
- presentación del Formulario 29 (IVA, PPM y retenciones en cero) dentro del plazo legal aplicable a la declaración y modalidad.
- declaración anual del Formulario 22 sin movimiento dentro del plazo aplicable de la Operación Renta.
- verificación anual de la autorización de emisión de DTE, con informe escrito del resultado.
- revisión mensual de la carpeta tributaria del contribuyente en SII.cl para alertar sobre notificaciones, resoluciones o plazos pendientes.
- aviso escrito proactivo con 30 días de anticipación cuando convenga activar, suspender o iniciar proceso de término de giro.
- soporte por correo para consultas simples del plan, con primera respuesta en máximo 48 horas hábiles desde la recepción.
Entregables incluidos
Para quién es
Empresa constituida con RUT vigente ante el SII pero sin actividad comercial real: sin emisión de DTE, sin trabajadores activos en PREVIRED y sin compras relevantes en el RCV. Ideal para sociedades dormidas, holdings de inversión sin movimiento o empresas en proceso de cierre que aún no han gestionado el término de giro.
SpA constituida hace 3 años para un proyecto que nunca arrancó. Tiene RUT vigente ante el SII pero sin actividad. Paga $35.700 total con IVA al mes ($30.000 netos) para mantener el cumplimiento mínimo mientras decide qué hacer con la sociedad.
Describe un posible uso del servicio; no es un testimonio ni acredita resultados de un cliente.
EMS verificará sin costo previo al inicio que la empresa cumple: (a) sin DTE emitidos en los últimos 3 meses, (b) sin trabajadores activos en PREVIRED, (c) sin compras relevantes en el RCV. Si durante la vigencia la empresa retoma actividad, EMS propone el cambio al Plan Base (FC-01) con alcance y precio para su aceptación por escrito.
No incluye
Vigencia y términos
Vigencia indefinida desde la fecha de inicio. Término con aviso escrito de 30 días corridos. Sin período mínimo de permanencia.
Sin permanencia mínima. Los tiempos de soporte indican primera respuesta, no solución definitiva, y se cuentan dentro de los días y horario de atención acordados expresamente en la propuesta. Los plazos de entrega requieren los antecedentes completos en la fecha acordada.
Remuneraciones y gestión laboral se contratan por separado; no están incluidas automáticamente en este plan.
El precio puede reajustarse anualmente de común acuerdo, con aviso escrito de al menos 30 días.
Plazos y compromisos
Cómo empezar
Conversación gratuita de 30 minutos para orientar el servicio. La revisión documental o diagnóstico con informe se cotiza por separado y requiere aprobación previa. Sin obligación de contratar.
Firmamos digitalmente, configuramos una autorización delegada o mandato para el SII y habilitamos el canal seguro de documentos. EMS nunca solicita claves personales ni códigos de segundo factor. Activación en 3–5 días hábiles.
EMS toma control del F29, RCV y declaraciones del mes. Recibe cada entregable dentro del plazo comprometido, sin necesidad de hacer seguimiento.
Preguntas frecuentes
Qué hace EMS — qué hace usted
Riesgos que conviene revisar
Mantener una empresa sin contador cuesta más de lo que parece:
- F29 omitido: eventuales multas y, si existe deuda tributaria, reajustes e intereses según el caso
- F22 no presentado cuando existe obligación: observaciones y eventuales sanciones
- Notificaciones sin revisar: riesgo de perder plazos para responder o aportar antecedentes
La procedencia de una sanción o recargo depende de la obligación, el período y los antecedentes; contratar una asesoría no garantiza ausencia de errores ni multas. Referencias revisadas el 09-09-2026: SII, intereses tributarios diarios y tasas por semestre y Dirección del Trabajo, obligaciones y fiscalización laboral. Los recargos previsionales tienen un régimen distinto al tributario; deben verificarse con la institución correspondiente.