Horas extraordinarias: límites, recargo y pago
Son horas extraordinarias las que exceden la jornada semanal pactada —42 horas como máximo general en 2026, o la pactada si es menor— y deben pagarse con un recargo mínimo de 50%.
Cuándo existe una hora extraordinaria
La revisión se realiza sobre la jornada semanal pactada. Deben sumarse horas y minutos del registro de asistencia; si el total supera la jornada ordinaria convenida, el exceso corresponde a tiempo extraordinario. La autorización y el pacto son importantes, pero el trabajo en exceso con conocimiento del empleador puede igualmente generar obligación de pago.
Requisitos del pacto
- Debe constar por escrito.
- Debe responder a necesidades o situaciones temporales.
- Su vigencia no puede superar tres meses, aunque puede renovarse si persiste la necesidad temporal.
- No debe perjudicar la salud del trabajador.
- Solo pueden realizarse hasta dos horas extraordinarias por día.
Recargo mínimo
El valor debe incrementarse al menos en 50% sobre la hora ordinaria. La fórmula depende de si la remuneración es mensual o diaria, la distribución semanal y los componentes que tienen carácter de sueldo. Por eso no conviene aplicar una división simplificada sin verificar el factor oficial que corresponde a la jornada.
Ejemplo conceptual
Si el valor de la hora ordinaria correctamente determinado es $5.000, el valor mínimo de la hora extraordinaria será $7.500. Si el contrato o instrumento colectivo establece un recargo superior, debe aplicarse el porcentaje más favorable pactado.
Qué debe mostrar el control de asistencia
- Marcas de entrada y salida.
- Sumatoria semanal de horas y minutos.
- Jornada pactada vigente.
- Correcciones con motivo y autorización.
- Identificación de horas extraordinarias aprobadas.
- Coherencia con la liquidación del mismo período.
Horas extra y remuneraciones
El sobretiempo es remuneración imponible y debe incorporarse en la liquidación del período correspondiente. El cierre de asistencia debe llegar a nómina con tiempo suficiente para revisar excepciones y evitar acumular diferencias para el mes siguiente.
Errores frecuentes
- Calcular sobre 40 o 45 horas cuando la jornada pactada es otra.
- Redondear y perder minutos trabajados.
- Mantener pactos indefinidos.
- Usar horas extra para cubrir una necesidad permanente.
- Editar marcas sin trazabilidad.
- Excluir componentes de sueldo que deben integrar la base.
Compensación mediante feriado adicional
El artículo 32 permite pactar por escrito la compensación de horas extraordinarias por hasta cinco días hábiles adicionales de feriado al año. Cada hora extra equivale a una hora y media de feriado; deben cumplirse los plazos y condiciones legales para solicitar y utilizar los días. Un acuerdo informal de salir antes no sustituye este pacto ni el pago que corresponda si no se utilizan los días según la ley.
Preguntas frecuentes
¿El límite es dos horas semanales?
No. La regla general se refiere a un máximo de dos horas extraordinarias por día, además de los demás requisitos.
¿Toda permanencia después del horario es hora extra?
Debe analizarse si existió trabajo y conocimiento o autorización del empleador. Permanecer por motivos personales no equivale automáticamente a tiempo trabajado.
¿Puede pactarse como parte permanente del sueldo?
Las horas extraordinarias responden a necesidades temporales. Si la carga es permanente, debe revisarse la dotación y la organización de la jornada.
¿Asistencia y liquidaciones muestran las mismas horas?
Podemos revisar pactos, sumatoria semanal, factores de cálculo y cuadratura de nómina.