Horas extraordinarias: límites, recargo y pago
Son horas extraordinarias las que exceden la jornada semanal pactada —42 horas como máximo general en 2026, o la pactada si es menor— y deben pagarse con un recargo mínimo de 50%.
Cuándo existe una hora extraordinaria
La revisión se realiza sobre la jornada semanal pactada. Deben sumarse horas y minutos del registro de asistencia; si el total supera la jornada ordinaria convenida, el exceso corresponde a tiempo extraordinario. La autorización y el pacto son importantes, pero el trabajo en exceso con conocimiento del empleador puede igualmente generar obligación de pago.
Requisitos del pacto
- Debe constar por escrito.
- Debe responder a necesidades o situaciones temporales.
- Su vigencia no puede superar tres meses, aunque puede renovarse si persiste la necesidad temporal.
- No debe perjudicar la salud del trabajador.
- Solo pueden realizarse hasta dos horas extraordinarias por día.
Recargo mínimo
El valor debe incrementarse al menos en 50% sobre la hora ordinaria. La fórmula depende de si la remuneración es mensual o diaria, la distribución semanal y los componentes que tienen carácter de sueldo. Por eso no conviene aplicar una división simplificada sin verificar el factor oficial que corresponde a la jornada.
Ejemplo conceptual
Si el valor de la hora ordinaria correctamente determinado es $5.000, el valor mínimo de la hora extraordinaria será $7.500. Si el contrato o instrumento colectivo establece un recargo superior, debe aplicarse el porcentaje más favorable pactado.
Qué debe mostrar el control de asistencia
- Marcas de entrada y salida.
- Sumatoria semanal de horas y minutos.
- Jornada pactada vigente.
- Correcciones con motivo y autorización.
- Identificación de horas extraordinarias aprobadas.
- Coherencia con la liquidación del mismo período.
Horas extra y remuneraciones
El sobretiempo es remuneración imponible y debe incorporarse en la liquidación del período correspondiente. El cierre de asistencia debe llegar a nómina con tiempo suficiente para revisar excepciones y evitar acumular diferencias para el mes siguiente.
Errores frecuentes
- Calcular sobre 40 o 45 horas cuando la jornada pactada es otra.
- Redondear y perder minutos trabajados.
- Mantener pactos indefinidos.
- Usar horas extra para cubrir una necesidad permanente.
- Editar marcas sin trazabilidad.
- Excluir componentes de sueldo que deben integrar la base.
Preguntas frecuentes
¿El límite es dos horas semanales?
No. La regla general se refiere a un máximo de dos horas extraordinarias por día, además de los demás requisitos.
¿Toda permanencia después del horario es hora extra?
Debe analizarse si existió trabajo y conocimiento o autorización del empleador. Permanecer por motivos personales no equivale automáticamente a tiempo trabajado.
¿Puede pactarse como parte permanente del sueldo?
Las horas extraordinarias responden a necesidades temporales. Si la carga es permanente, debe revisarse la dotación y la organización de la jornada.
¿Asistencia y liquidaciones muestran las mismas horas?
Podemos revisar pactos, sumatoria semanal, factores de cálculo y cuadratura de nómina.