Guía laboral · Actualizado 2026

Cómo calcular un finiquito en Chile: guía completa

El cálculo depende de la causal, el contrato, la antigüedad y los pagos pendientes. Separe remuneraciones, feriado e indemnizaciones y compruebe sus bases antes de determinar el total.

Antes de calcular: identifique la causal de término, el tipo de contrato y cada concepto adeudado. El finiquito puede reunir remuneraciones, feriado e indemnizaciones con reglas distintas.

Antecedentes necesarios

  • Fechas de incorporación y término, contrato y prórrogas.
  • Causal comunicada, carta de aviso y pactos indemnizatorios.
  • Liquidaciones, haberes variables y remuneraciones pendientes.
  • Feriado usado, saldos y días progresivos acreditados.
  • Situación de cotizaciones y descuentos legalmente procedentes.

Conceptos que pueden integrar el finiquito

ConceptoQué revisar
Remuneraciones pendientesDías y haberes adeudados, gratificaciones y otros conceptos según contrato.
Feriado pendiente y proporcionalSaldo, base anual, fracciones y calendario; excepción de contratos breves.
Aviso previoCausal y anticipación exigida, cuando corresponda.
Años de servicioAntigüedad, causal, régimen y pactos.
Obra o faenaIndemnización especial por tiempo servido y fecha del contrato.

Años de servicio y tipo de contrato

En el supuesto ordinario del artículo 163, un contrato vigente durante un año o más y terminado por el artículo 161 da lugar a la indemnización aplicable. La regla legal general considera treinta días de la última remuneración mensual por año y fracción superior a seis meses, con el límite legal de 330 días y las excepciones o pactos pertinentes. También existen regímenes especiales y efectos de decisiones judiciales que deben analizarse por separado.

Un plazo fijo que termina válidamente por vencimiento no genera automáticamente años de servicio porque haya durado más de un año. Deben distinguirse el vencimiento, la transformación a indefinido, indemnizaciones pactadas y el despido injustificado.

En obra o faena de al menos un mes, la conclusión del trabajo puede generar la indemnización especial por tiempo servido: dos y medio días de remuneración por mes y fracción superior a quince días bajo el régimen plenamente vigente. Para contratos antiguos revise la gradualidad del artículo 23 transitorio. Esta indemnización especial tiene sus propios requisitos y no depende de superar un año de servicio.

Base de las indemnizaciones

Use la última remuneración mensual definida en el artículo 172, con sus inclusiones y exclusiones. Para componentes variables se aplica el promedio previsto en esa norma. El promedio de tres meses no sustituye en todos los casos al sueldo fijo.

El tope legal de base es 90 UF, con la UF del último día del mes anterior al pago. Una conversión fija a pesos pierde validez; verifique además si existe un pacto que mejore la indemnización.

Aviso previo

Cuando corresponde el aviso de treinta días por la causal del artículo 161 y no se respeta esa anticipación, la indemnización sustitutiva equivale a una última remuneración mensual conforme a las reglas aplicables. Dar quince días de aviso no convierte automáticamente esa indemnización en medio mes.

Feriado: días hábiles y calendario

Calcule el saldo y el proporcional con la base anual aplicable y las fracciones, sin redondear arbitrariamente. Después ubique los hábiles desde el día siguiente al término y agregue los inhábiles correspondientes. El valor diario se determina con la remuneración íntegra pertinente. El procedimiento y sus supuestos se explican en la guía de vacaciones.

Revise la excepción del artículo 44 para contratos de hasta treinta días y sus prórrogas: deja de regir cuando la duración total supera sesenta días.

Ejemplo con supuestos identificados

Si una persona termina por artículo 161 con una base indemnizatoria admisible de $1.000.000, tres años y cuatro meses de servicio y sin aviso de treinta días, el componente por años es $3.000.000 y el aviso sustitutivo $1.000.000. Es un subtotal de $4.000.000 antes de feriado, remuneraciones pendientes y descuentos procedentes.

Cuatro meses de proporcional, con base anual de quince días, generan cinco días hábiles. No se asigna aquí un importe al feriado ni un total final: falta una fecha exacta de término para incluir los inhábiles y verificar la remuneración diaria. Un subtotal indemnizatorio no es necesariamente el líquido a pagar.

Cotizaciones y tributación

La firma del finiquito no transforma todos sus pagos en indemnización. Los sueldos pendientes conservan su carácter remuneratorio e imponible; cada indemnización se analiza por separado bajo sus reglas laborales y tributarias. Detalle los conceptos para efectuar correctamente cotizaciones, impuestos y descuentos.

Plazo, formalización y diferencias

El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles desde la separación, conforme al artículo 177. Revise los requisitos de firma y ratificación o el procedimiento electrónico de Mi DT, si se utiliza. El trabajador puede formular reserva respecto de derechos que controvierte, sin necesitar el consentimiento del empleador. La reserva no impide pagar las sumas no discutidas: puede firmar y recibir los conceptos y montos acordados, manteniendo su posibilidad de reclamar lo reservado.

El incumplimiento puede originar cobro, reajustes, intereses y sanciones. El incremento judicial de hasta 150% previsto para determinados incumplimientos indemnizatorios no es una multa automática por cualquier atraso de diez días: requiere el supuesto legal y resolución judicial.

Preguntas frecuentes

¿Hay años de servicio en toda renuncia?

No bajo la regla ordinaria; revise pactos, regímenes especiales y los conceptos igualmente pendientes, como remuneraciones y feriado aplicable.

¿El plazo fijo de más de un año genera indemnización automáticamente?

No. Debe revisarse la validez del plazo y la causal de término, incluida una eventual transformación a indefinido.

¿Todo el finiquito está libre de cotizaciones?

No. Las remuneraciones pendientes y las indemnizaciones deben clasificarse por separado.

¿Se recarga siempre un 150% si se paga tarde?

No. Ese incremento puede ordenarse judicialmente en los supuestos legales; no reemplaza el análisis de las obligaciones y consecuencias concretas.

Fuentes oficiales

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Asesorías EMS elabora finiquitos con todos sus componentes legales. Disponible como servicio puntual, o incluido en los planes de Remuneraciones y RRHH.

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Erick Marchant, director de Asesorías EMS
Revisión profesional

Contenido revisado por Erick Marchant

Director de Asesorías EMS. Revisión editorial: . Este contenido es general y no reemplaza una revisión profesional de antecedentes concretos.

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