Laboral y RRHH · Guía práctica

Cotizaciones previsionales del empleador en 2026

Una nómina contiene descuentos del trabajador y aportes propios de la empresa. Desde agosto de 2026, la reforma previsional cambia nuevamente el componente de cargo del empleador.

Dos grupos que no deben confundirse

TipoEjemplosTratamiento
Descuentos al trabajadorCotización obligatoria AFP y comisión, salud y parte del seguro de cesantía cuando correspondaSe descuentan de la remuneración imponible conforme a las reglas aplicables
Cargos del empleadorSeguro de cesantía patronal, accidentes del trabajo y aporte previsional de la reformaAumentan el costo empresa; no se descuentan al trabajador

AFP y salud

La cotización obligatoria del trabajador a su cuenta individual y la comisión dependen de la AFP. La salud corresponde, como base legal general, al 7% imponible, sin perjuicio de diferencias en planes de Isapre y situaciones particulares. Los topes imponibles se actualizan y deben cargarse desde la fuente vigente.

Seguro de cesantía

La distribución entre trabajador y empleador varía según el tipo y duración del contrato. No conviene copiar una tasa única sin identificar si el contrato es indefinido, a plazo o por obra, ni sin revisar las instrucciones vigentes de la AFC.

Accidentes del trabajo

La cotización de la Ley 16.744 es de cargo del empleador e incluye una tasa básica y, cuando corresponda, una tasa adicional diferenciada según riesgo y siniestralidad. La tasa real debe coincidir con la informada para la empresa.

Reforma previsional desde agosto de 2026

Según la gradualidad oficial, desde agosto de 2026 la cotización total de cargo del empleador considerada por la reforma alcanza 3,5% de la remuneración imponible e incorpora la reorganización del SIS dentro del Seguro Social. El detalle general contempla 0,1% para cuenta individual, 0,9% para el componente de rentabilidad protegida y 2,5% para Seguro Social.

Este cambio exige actualizar software, presupuesto y contabilización. Para el detalle, revise la guía específica sobre cotización del empleador desde agosto de 2026.

Proceso de control mensual

  1. Cerrar novedades y haberes imponibles.
  2. Validar contratos, AFP, salud y topes.
  3. Calcular descuentos y cargos patronales por separado.
  4. Comparar nómina con el mes anterior y explicar variaciones.
  5. Cuadrar libro de remuneraciones, plataforma previsional y contabilidad.
  6. Guardar comprobantes y reportes del período.

Errores frecuentes

  • Seguir usando el porcentaje patronal anterior a agosto.
  • Descontar al trabajador un aporte que corresponde al empleador.
  • Usar una tasa SIS antigua por separado sin revisar la nueva estructura.
  • No actualizar topes imponibles.
  • Pagar correctamente, pero contabilizar en cuentas equivocadas.
  • No reliquidar cuando cambia retroactivamente una remuneración.

Preguntas frecuentes

¿Existe una tasa única de costo previsional?

No. Depende de contrato, AFP, salud, seguro de cesantía, accidentes, topes y etapa de la reforma, entre otros factores.

¿El aporte de la reforma reduce el líquido?

Es de cargo del empleador, por lo que no debe tratarse como descuento del trabajador.

¿Por qué hay que cuadrar con contabilidad?

Porque el pago previsional puede estar correcto y, aun así, el costo por trabajador o centro de costo quedar mal informado en los estados financieros.

Aplicación a su empresa

¿Su nómina ya incorpora la etapa de agosto de 2026?

Podemos revisar parámetros, pagos y contabilización antes de cerrar el período.

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Erick Marchant, director de Asesorías EMS
Revisión profesional

Contenido revisado por Erick Marchant

Director de Asesorías EMS. Revisión editorial: . Este contenido es general y no reemplaza una revisión profesional de antecedentes concretos.

Fuentes oficiales:Previsión Social · Nota técnica Ley 21.735 ChileAtiende · Cotizaciones previsionales
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