Laboral y RRHH · Guía práctica

Sueldo mínimo 2026: $553.553 y efectos para empleadores

Desde el 1 de mayo de 2026, el ingreso mínimo mensual general es de $553.553. La Ley 21.830 se publicó en junio y obligó a reliquidar las diferencias del período cuando ya se habían pagado remuneraciones.

Valor vigente: $553.553 para trabajadores mayores de 18 y de hasta 65 años, desde el 1 de mayo de 2026.

Valores vigentes desde mayo de 2026

GrupoIngreso mínimo mensual
Mayores de 18 y hasta 65 años$553.553
Menores de 18 y mayores de 65 años$412.938
Fines no remuneracionales$356.815

Los montos fueron fijados por la Ley 21.830, publicada el 22 de junio de 2026, con vigencia desde el 1 de mayo de 2026.

Qué tuvo que hacer el empleador

Si la remuneración de mayo se pagó usando el valor anterior, correspondía reliquidar la diferencia para los trabajadores afectados. La revisión debía incluir sueldo base, cotizaciones previsionales y otros conceptos vinculados al ingreso mínimo, como la gratificación cuando procediera.

Sueldo base y remuneración líquida

El ingreso mínimo es un monto bruto, antes de descuentos previsionales. Para un trabajador sujeto a jornada ordinaria completa, el sueldo base no debe ser inferior al ingreso mínimo mensual, salvo reglas especiales aplicables. Asignaciones como colación o movilización no corrigen un sueldo base inferior al mínimo.

El líquido no puede calcularse con una cifra universal: depende de AFP, salud, seguro de cesantía, otros descuentos autorizados y situación tributaria del trabajador.

Jornada parcial

En contratos de jornada parcial puede corresponder un mínimo proporcional, según las horas pactadas y las reglas del Código del Trabajo. En 2026 la jornada ordinaria máxima general es de 42 horas semanales; no conviene seguir utilizando automáticamente una base de 45 o 40 horas sin revisar el contrato y el régimen aplicable.

Efecto en la gratificación

El artículo 50 establece una alternativa de gratificación equivalente al 25% de lo devengado por remuneraciones en el ejercicio, con tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Si se pagan anticipos mensuales, el cálculo y su reliquidación deben mantener coherencia con el tope y los valores vigentes durante el ejercicio.

No confundir: “25% de las remuneraciones” no es lo mismo que pagar cada mes “25% del ingreso mínimo” en todos los casos.

Checklist de actualización

Trabajadores bajo el nuevo mínimoDiferencias de mayo reliquidadasCotizaciones corregidasGratificación revisadaJornadas parciales validadasParámetros de nómina actualizados

Errores frecuentes

  • Mantener $539.000 después de mayo de 2026.
  • Completar el mínimo con asignaciones no remuneracionales.
  • No reliquidar cotizaciones por la diferencia retroactiva.
  • Aplicar una proporción de jornada usando un máximo semanal incorrecto.
  • Usar ejemplos de líquido sin aclarar AFP y salud.

Preguntas frecuentes

¿El valor de $539.000 sigue vigente?

No como mínimo general actual. Rigió desde enero de 2026, pero fue reemplazado por $553.553 con efecto desde el 1 de mayo de 2026.

¿El reajuste de 2026 fue retroactivo?

La ley se publicó en junio y fijó vigencia desde mayo. Por eso la Dirección del Trabajo instruyó efectuar las reliquidaciones que correspondieran.

Aplicación a su empresa

¿Sus liquidaciones reflejan el valor vigente y la reliquidación?

Revisamos parámetros, diferencias, cotizaciones y gratificación para cerrar la nómina con respaldo.

Siguiente lectura
Ver toda la biblioteca
Erick Marchant, director de Asesorías EMS
Revisión profesional

Contenido revisado por Erick Marchant

Director de Asesorías EMS. Revisión editorial: . Este contenido es general y no reemplaza una revisión profesional de antecedentes concretos.

Fuentes oficiales:DT · Ingreso mínimo mensual vigente DT · Dictamen Ley 21.830
WhatsApp